¿POR QUÉ NECESITO UNA PÓLIZA PARA CÁNCER?
El cáncer es la primera causa de muerte en Puerto Rico y por lo costoso de los tratamientos, el tener un plan médico no es suficiente para proteger tus finanzas ante un diagnostico positivo.
En caso de contraer cáncer o alguna de las enfermedades temidas cubiertas, la Póliza Protect de Triple S Vida te ayuda a cubrir los costos relacionados a los tratamientos requeridos, en adición a los que no son médicos Entre estos se encuentran gastos especiales como transporte, alojamiento, gastos ordinarios de la familia y pérdida de ingreso debido a la incapacidad de trabajar.
CADA AÑO SON MÁS LAS PERSONAS QUE VENCEN EL CÁNCER
Enfrentarse a la enfermedad implica mucho más que la parte física y emocional es enfrentarse a un impacto en las finanzas y en la calidad de vida El seguro médico puede cubrir parte de los costos de los medicamentos y tratamientos, pero hay muchos otros gastos que te pueden afectar Los procedimientos médicos necesarios como cirugía, radioterapia, quimioterapia y hasta el trasplante de células madre, entre otros, son costosos
MÉTODOS DE PAGO
Esta póliza cubre beneficios en adición a los que cubra cualquier plan médico o plan suplementario, porque un seguro médico no es suficiente para enfrentar esta terrible enfermedad.
CARGOS INCURRIDOS
GASTOS INCURRIDOS
INDEMNIZACIÓN
CARGO USUAL Y ACOSTUMBRADO
DEFINICIONES MÉTODOS DE PAGO
Indemnización – es cuando se paga la cantidad indicada por el beneficio, independientemente de los gastos incurridos por el asegurado, su plan médico o cualquier otra persona o institución.
Cargos Incurridos – Cargo Incurrido es la cantidad de dinero que la institución factura por el servicio, tratamiento o suministro médico provisto.
Cargo Usual y Acostumbrados – es la cantidad de dinero que generalmente se cobra por el servicio, tratamiento o suministro médico en el estado donde se realiza. Este cargo se determina siguiendo los criterios de Medicare.
Gasto Incurrido – es la cantidad de dinero que el asegurado paga con su propio dinero Entiéndase que se rembolsará el pago de los costos no sufragados por un plan de salud, cualquier otra cobertura médica, alguna otra institución o fondo de ayuda para enfermedades catastróficas o fondos de ayuda similares provenientes del gobierno o entidades privadas.
ENFERMEDADES TEMIDAS CUBIERTAS
Entre las enfermedades temidas se incluyen una o más de las siguientes enfermedades que se hayan manifestado y/o diagnosticado por primera vez:
- Anemia Drepanocítica
- Difteria
- Distrofia Muscular
- Encefalitis
- Enfermedad de Addison
- Enfermedad de los Legionarios
- Enfermedad de Niemann (Pick)
- Enfermedad de Ty (Sachs)
- Enfermedad de Whipple
- Esclerosis Múltiple
- Fiebre Escarlatina
- Fiebre de las Montañas Rocosas
- Fiebre Reumática
- Fiebre Tifoidea
- Lupus Eritematoso
- Malaria
- Meningitis Bacteriana
- Miastenia Grave
- Necrólisis Epidérmica Tóxica
- Osteomielitis
- Poliomielitis
- Rabia
- Síndrome de Reye
- Síndrome de Shock Tóxico
- Tétano
- Tuberculosis Humana
- Tularemia
- Viruela
- Virus de la Influenza Tipo A
El diagnóstico positivo de la enfermedad temida tiene que darse por el médico especialista en el tratamiento de la enfermedad.
ELEGIBILIDAD
Persona de 0 65 años que no ha sido diagnosticada, ni ha recibido tratamiento, consejo, o consulta médica relacionada con tal enfermedad en los 10 años precedentes a la fecha de la solicitud.
En caso de que un Asegurado lleve 10 años en remisión o más se podrá asegurar bajo está póliza con todos los beneficios excepto el beneficio del 1 er diagnóstico que no tendrá cubierta NO contempla reducción en beneficios para estos asegurados.
La fecha de vigencia de la póliza comenzará cuando la póliza se entregue y la prima inicial sea recibida en nuestra oficina principal.
Si la prima es pagada mediante descuento de nómina el seguro comenzará en la fecha del descuento siempre que la prima se reciba en nuestra oficina principal.
Esta póliza NO contempla reducción de beneficios por edad.
PLANES
Asegurado primario
Asegurado primario
y sus hijos dependientes
Asegurado primario y su cónyuge o asegurado adicional
Asegurado primario, su cónyuge y sus hijos dependientes
Asegurado Adicional es una persona dependiente del Asegurado Primario, relacionada con este por consanguinidad, afinidad o
afecto y se nombra como tal en la solicitud.
Hijos Dependientes significa hijo, hijastro, hijo legalmente adoptado o hijo de crianza soltero que dependa del Asegurado
Principal y que en la fecha de solicitud no haya cumplido 21 años, o 25 años si es estudiante a tiempo completo en una escuela,
colegio o universidad
REGLAS DE SUSCRIPCIÓN
La póliza Protect se emite para personas de 0 55 y de 56 65 años de edad Para emitir la póliza y calcular la prima a pagar, se tomará en cuenta la edad del mayor de los asegurados probables, aunque no sea el asegurado primario.
Los endosos solo se emitirán en pólizas de personas de 0 65 años de edad.
Hijos dependientes serán elegibles si cumplen con los siguientes requisitos son menores de 21 años, solteros y dependientes económicamente del asegurado primario Una vez asegurados, podrán permanecer en la póliza hasta que cumplan los 25 años y mientas continúen siendo dependientes del asegurado primario, soltero y estudiantes a tiempo completo.
Todos los endosos terminarán cuando el asegurado cumpla 70 años de edad.
Si la póliza se emite individual, todos los endosos serán individuales Si la póliza es monoparental, los endosos pueden ser monoparental o individual Si la póliza es familiar, los endosos pueden ser familiar o individual no pueden venderse endosos de pareja o monoparental En todos los casos, los endosos individuales cubrirán solo al asegurado primario.
El endoso de incapacidad cubre solo al asegurado primario Es requisito que este trabaje para tener derecho a solicitarlo.
De alguno de los asegurados probables tener alguna condición de salud, deberá llenarse el Suplemento a la Solicitud de Seguro El Departamento de Suscripción de la Compañía determinará el tipo de endoso que tendrá la póliza.
BENEFICIOS
Triple S Vida
pagará por cáncer y enfermedades temidas de acuerdo con lo siguiente:
AJUSTE POR INCREMENTO EN COSTO DE VIDA
A partir del 3er año póliza y mientras este en vigor el beneficio pagadero se ajustará aumentándose por el porciento correspondiente al año de la póliza desde un 3% año por año hasta un máximo en el 8vo año póliza de un 15%.
AÑO PÓLIZA
% DE AUMENTO
3
3%
4
6%
5
9%
6
12%
7 y subsiguientes
15 %
MANTENIMIENTO DE BUENA SALUD
Después de estar en vigor por 12 meses consecutivos pagaremos el cargo incurrido hasta un máximo de $25 durante un año póliza, después de 24 meses pagaremos hasta$50 anual ( Papanicolaou, Colonoscopía, Antígeno Específico de la Próstata ( y otros con propósito similar
PRUEBAS INICIALES PARA PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER Y ENFERMEDADES TEMIDAS
Pagaremos el costo usual y acostumbrado según definido, usando los criterios de Medicare para PR por todas las pruebas iniciales necesarias para el 1 er Diagnóstico positivo de tal enfermedad, sin exceder $600 durante el primer año de la póliza El límite aumenta $100 anualmente a partir del 1 er año de póliza hasta alcanzar el máximo de $1 300.
DIAGNÓSTICO DE PRIMERA OCURRENCIA DE CÁNCER
Pagaremos una indemnización de $2 000 al recibo de prueba satisfactoria para nosotros de la ocurrencia de Cáncer diagnosticada por primera vez en vida del Asegurado, después de la fecha de vigencia de la póliza Este beneficio se pagará una sola vez durante la vida del Asegurado Se excluye cáncer de piel, excepto Melanoma Por prueba satisfactoria se entiende un informe patológico certificado u otras pruebas que establezcan el diagnóstico positivo de cáncer.
DIAGNÓSTICO DE PRIMERA OCURRENCIA DE ENFERMEDAD TEMIDA
Pagaremos una indemnización de $1 000 al recibo de prueba satisfactoria para nosotros de la ocurrencia de Enfermedad Temida diagnosticada por primera vez en vida del Asegurado, después de la fecha de vigencia de la póliza Este beneficio se pagará una sola vez durante la vida del Asegurado Por prueba satisfactoria se entiende un informe patológico certificado u otras pruebas que establezcan el diagnóstico enfermedad temida Se excluye Virus de la Influenza Tipo A.
DIAGNÓSTICO DE PRIMERA OCURRENCIA DEL VIRUS DE LA INFLUENZA A
Pagaremos una indemnización de $300 al recibo de prueba satisfactoria para nosotros de la ocurrencia del Virus de la Influenza Tipo A diagnosticada por primera vez en vida del Asegurado Este beneficio se pagará una sola vez durante la vida del Asegurado Por prueba satisfactoria se entiende un informe establezca el diagnóstico positivo del Virus de la Influenza Tipo A.
RELEVO DEL PAGO DE PRIMA A
A partir de la fecha del diagnóstico y por 60 meses o hasta la muerte del Asegurado Primario Sólo la póliza básica (Cáncer).
RECLUSIÓN EN HOSPITAL
Pagamos de la siguiente manera:
Primer día
$400 diarios
Segundo al Décimo día (2-10)
$350 diarios
Undécimo al Sexagésimo día (11-60)
$250 diarios
CUBIERTA EXTENDIDA
Comenzando el día 61, pagaremos el 100% de los cargos incurridos hasta $25,000 mensuales Ilimitado.
RECLUSIÓN EN UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
Pagaremos el cargo incurrido por reclusión hasta el máximo de $375 por día, hasta 20 días por período de reclusión
MÉDICO PERSONAL
Pagaremos el cargo incurrido hasta $125 por visita. (No Cirujano)
SERVICIOS DE ENFERMERA PRIVADA EN HOSPITAL
Pagaremos hasta $125 por gasto incurrido por día mientras este recluido en el hospital.
MEDICINAS Y DROGAS
Pagaremos por el cargo incurrido hasta 25% de la suma pagadera bajo el beneficio
Reclusión en Hospital.
MANEJO DEL DOLOR Y EFECTOS SECUNDARIOS EN TRATAMIENTOS DE CÁNCER
Pagaremos el gasto incurrido por medicamentos recetados recomendados para manejo del dolor y manejo de los efectos secundarios de tratamientos hasta $1,500 por vida del asegurado En caso de tratamiento de Cannabis la recomendación debe ser emitida por un médico certificado y el Asegurado debe estar autorizado.
ANESTESIA
Pagaremos una indemnización de 30% de los beneficios pagaderos por cirugía, en Cáncer de la Piel se limita a $100 por intervención.
CIRUGÍA
Pagaremos el cargo incurrido incluyendo la atención post operatoria del cirujano hasta el limite por procedimiento de acuerdo a la tabla de cirugías, beneficio máximo $8,500 Ver tabla de Cirugía.
TABLA CIRUGÍA
IMPLANTES Y RECONSTRUCCIÓN DE SENO
Pagaremos el cargo usual y acostumbrado sin exceder $5,000 por implantes de seno y otros procedimientos quirúrgicos para la reconstrucción de seno Además pagaremos el cargo usual y acostumbrado por prótesis externas hasta un máximo de una por año póliza.
OTRAS PRÓTESIS
Pagaremos el cargo usual y acostumbrado hasta $3,500 por prótesis requeridas por amputación Además pagaremos hasta $500 por todas las prótesis que no sean de seno.
SANGRE, PLASMA Y TRATAMIENTOS ALTERNATIVOS A LA TRANSFUSIÓN DE SANGRE
Pagaremos los cargos usuales y acostumbrados hasta $1 000 por cada día que el Asegurado reciba tratamiento de sangre o plasma También pagaremos el gasto incurrido hasta $1 000 por cada día que el Asegurado reciba tratamiento alternativo a la transfusión de sangre y plasma.
SEGUNDA OPINIÓN POR CIRUGÍA
Pagaremos hasta $200 por el cargo incurrido.. (Excepto Cáncer de Piel).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD MIENTRAS ESTÉ HOSPITALIZADO
Pagaremos $800 al Asegurado Primario, hasta un máximo 12 meses en la vida del Asegurado Primario, mientras se encuentre recluido en un hospital.
COMPENSACIÓN ADICIONAL A PADRES ASALARIADOS (ASISTIR AL HIJO)
Pagaremos una compensación adicional durante el tiempo en que el padre /madre no rindió labor a su patrono para asistir directamente al hijo asegurado durante el tratamiento hasta un máximo de $50 diarios por día laborable perdido o hasta $100 diarios por ambos padres Deben agotar cualquier licencia laboral con paga y no debe exceder de 30 días laborables por año póliza
CASA DE CONVALECENCIA
Pagaremos por cada día de reclusión en casa de convalecencia como continuación de una hospitalización, debe ser ordenada por el médico de la hospitalización y el período máximo se limitará al período igual al de la hospitalización, o 30 días lo que sea menor $115 diarios por los primeros 10 días y $60 del día 11 al 30.
AMA DE LLAVES
Pagaremos el gasto incurrido hasta un máximo de $50 diarios sin exceder de $1 000 por vida del Asegurado.
SERVICIOS DE ENFERMERA PRIVADA EN EL HOGAR
Pagaremos hasta $75 diarios gasto incurrido por servicios de enfermera privada hasta $1 050 en vida del Asegurado.
RADIOTERAPIA, QUIMIOTERAPIA, TERAPIA EXPERIMENTAL Y OTROS
Pagaremos el cargo Incurrido hasta $10 000 año póliza.
AMBULANCIA
Pagaremos el cargo usual y acostumbrado por servicio de ambulancia terrestre para la trasportación del Asegurado hasta o desde el hospital donde este recluido Para los residentes de Culebra y Vieques se incluirá el servicio de ambulancia aérea.
TRANSPORTACIÓN FUERA DE PUERTO RICO ASEGURADO
Pagaremos el gasto incurrido (tarifa de clase económica) si es ordenado por el médico a cargo y que el tratamiento no esté disponible localmente Adicional, pagaremos el gasto incurrido por alquiler de auto hasta $100 por día sin exceder $500 año póliza cuando es fuera de PR.
TRANSPORTACIÓN FUERA DE PUERTO RICO ACOMPAÑANTE
Pagaremos el gasto incurrido (tarifa clase económica) del Acompañante y los cargos razonables por alojamiento hasta $4 500 sin exceder el año póliza.
RAYOS X, TOMOGRAFÍAS COMPUTADORIZADAS O RESONANCIA MAGNÉTICA
Pagaremos el cargo incurrido por concepto de pruebas de Rayos X, Tomografías Computadorizadas o Resonancia Magnética hasta $500 año póliza sin exceder $1 000 por vida del Asegurado.
APOYO PSICOLÓGICO
Pagaremos los gastos incurridos hasta un máximo de 100 por visita, sin exceder el límite agregado ($3 000) por todos los Asegurados, siempre que sean medicamente necesarios y ordenados por el médico Adicional, pagaremos $100 hasta $1 000 en caso de que sea necesario a consecuencia del fallecimiento de un Asegurado.
DISFUNCIÓN ERÉCTIL
Pagaremos por el gasto incurrido por procedimiento quirúrgico o medicamentos para disfunción eréctil como consecuencia de cáncer de próstata hasta $250 por año póliza, siempre que sea medicamente necesario y ordenado por el médico a cargo del tratamiento.
CALIDAD DE VIDA
Pagaremos hasta $100 mensuales sin exceder $1,200 por vida del asegurado por el gasto incurrido por concepto de:
- Pelucas
- Sostenes especiales
- Terapias hormonales
- Masajes del sistema linfático
- Acupuntura
- Nutricionista
- Quiroprácticos
- Naturópatas
No cubre por cáncer de piel.
VACUNA CONTROL DE VIRUS: PAPILOMA HUMANO
Pagaremos el gasto incurrido hasta $50 por vacuna en adolescentes de 11 a 18 años hasta un máximo de $150 por vida de la Asegurada.
CÁNCER DE PIEL
Pagamos los cargos usuales y acostumbrados según definidos por extirpar, quemar, con nitrógeno o electricidad el cáncer de
la piel, hasta $225 por procedimiento.
RECLUSIÓN EN EL HOGAR POR CÁNCER TERMINAL
Si se declara condición terminal y se envía al Asegurado a su hogar precedido por un período de hospitalización pagaremos
$60 por día por los primeros 60 días y $25 por día durante los días 61 al 180 beneficio máximo 180 días.
TRASLADO DE RESTOS MORTALES A PUERTO RICO
Pagaremos por el gasto incurrido para el traslado de los restos mortales del Asegurado a Puerto Rico hasta un máximo de $1 750 si el Asegurado muere fuera de PR mientras recibía tratamiento.
FUNERAL
Pagaremos los cargos incurridos en servicio de funeral sin exceder el límite de $5 000 durante el 1 er año, aumenta $250 por año hasta un máximo de $6 500.
DIAGNÓSTICO POSTMORTEM
Si el Asegurado muere como consecuencia directa, pero antes de un diagnóstico positivo y se obtiene post mortem el diagnóstico, asumiremos responsabilidad retroactivamente Nuestra responsabilidad será de los cargos incurridos o indemnizaciones pagaderas de acuerdo a los términos de la póliza desde el comienzo del último período de hospitalización.
SERVICIOS LEGALES
Pagaremos por el gasto incurrido por concepto de servicios legales como consecuencia de fallecimiento del Asegurado hasta $300.
TABLA DE PRIMA
DATOS IMPORTANTES AL MOMENTO DE UNA RECLAMACIÓN
Para el Asegurado reclamar debe completar y someter el formulario de reclamación, identificación con foto y firma vigente Si el asegurado autoriza el pago electrónico debe entregar un cheque void.
Cargo Incurrido – para reclamar debe presentar factura.
Gasto Incurrido – para reclamar debe presentar recibo de pago.
Indemnización – para reclamar debe presentar evidencia de ocurrencia.
Cargo usual y acostumbrado – para reclamar debe presentar factura.
Costo usual y acostumbrado (en pruebas iniciales únicamente) – para reclamar debe
presentar factura.
Es importante que recuerde que el Depto de Reclamaciones tiene potestad de solicitar cualquier otro documento que lo ayude a determinar sobre el pago de reclamación.
Si el pago pertenece a un menor o incapacitado y por esta razón hay que consignar el dinero al tribunal, se solicitará certificado de nacimiento y seguro social del menor o incapacitado.
CÁPSULAS PROTECT
Nuestras mayores fortalezas en nuestra póliza son las siguientes:
- Según definición Cargo Incurrido se refiere a la cantidad de dinero que la institución facture por el servicio, tratamiento o suministro médico provisto.
- Los beneficios básicos de la póliza aumentan según disposición de póliza.
- Póliza básica de cáncer sin período de espera.
- No tiene reducción de beneficios por edad.
- No tiene reducción de beneficios al asegurado con remisión de cáncer (10 años).
- Pagamos Pruebas de Prevención según cargo incurrido.
- Pagamos $2 000 en Diagnóstico de Primera Ocurrencia de Cáncer, en la Primera Enfermedad Temida que se manifieste pagamos $1 000 y por el Primer Diagnóstico en Influenza A pagamos $300 como un pago único.
- En nuestra Tabla de Cirugías los limites por procedimiento son más altos que la competencia.
- El beneficio de Indemnización por Pérdida de Ingresos por Hospitalización no coordina beneficios con licencias patronales u otros seguros de incapacidad.
- Pagamos los cargos usuales y acostumbrados en los beneficios de Reconstrucción de Seno y Prótesis.
- En el Beneficio de Rayos X, Tomografías Computarizadas o Resonancia Magnética pagamos el cargo incurrido hasta el límite de la póliza.
- Relevaremos al Asegurado Primario del pago de las primas en caso de recibir prueba del diagnóstico de Cáncer por un período de 60 meses o hasta la muerte del Asegurado.
- En el beneficio de Traslado de Restos Mortales a Puerto Rico no limita territorio del traslado.
- En el beneficio de Funeral pagamos el cargo incurrido, aumenta todos los años hasta $6 500 y si el beneficio pagadero excede el cargo incurrido se paga el exceso de acuerdo con la disposición de pago de reclamaciones.
- Entre otras.
SUPLEMENTOS ADICIONALES
- Aumento de Beneficios por Unidades.
- Primer Diagnóstico de Cáncer Interno o Melanoma Maligno.
- Pago único para tratamiento de Radioterapia, Quimioterapia y Terapia Experimental.
- Hospitalización por 24 horas debido a un Accidente.
- Muerte Accidental, Desmembramiento e Indemnización por Hospitalización y/o Convalecencia debido a un Accidente.
- Enfermed Tratamiento Médico de Emergencia por Accidente, Quemaduras, Fracturas, Mutilaciones, Dislocaciones, Laceraciones, Tendones y Ligamentos.
- Tratamiento y Servicio Médico Hospitalario por Trasplante de Órganos.
- Hospitalización y Convalecencia debido a una Enfermedad.
- Reclusión en Cuidado Intensivo por Accidente o Enfermedad.
- Incapacidad Física Total por Accidente o Enfermedad para el Asegurado Primario.
- Primer Diagnóstico de Ataque al Corazón y Primera Cirugía Mayor de Corazón.
PRIMER DIAGNÓSTICO DE CÁNCER INTERNO O MELANOMA MALIGNO
Si el Asegurado recibe un primer diagnóstico de cáncer interno o melanoma maligno, pagaremos un único pago Puede adquirir un beneficio desde $1 000 hasta $50 000 según el Asegurado seleccione y pague la prima correspondiente.
- Período de espera: 30 días.
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
- Beneficio máximo: Hasta $50,000.
- No cualifican condiciones preexistentes.
- Beneficio disponible para todos los asegurados en la póliza.
- Se excluye cáncer de la piel, excepto Melanoma Maligno.
PAGO ÚNICO PARA TRATAMIENTO DE RADIOTERAPIA, QUIMIOTERAPIA Y TERAPIA EXPERIMENTAL
Al Asegurado recibir un primer diagnóstico de cáncer interno o melanoma maligno y el médico a cargo del tratamiento prescriba tratamiento de radioterapia, quimioterapia o terapia experimental, pagaremos en un único pago el monto del beneficio, según el Asegurado seleccione y pague la prima correspondiente Cantidad desde $1 000 hasta $30 000.
- Período de espera: 30 días.
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
- No cualifican condiciones preexistentes.
- Beneficio disponible para todos los asegurados en la póliza.
- Se excluye cáncer de la piel, excepto Melanoma Maligno.
AUMENTO DE BENEFICIOS POR UNIDADES
Puede aumentar media unidad o una unidad adicional del monto del beneficio El beneficio se calcula multiplicando las unidades compradas por la cantidad en dólares del monto del beneficio que aplique Tiene un periodo de espera de 30 días a partir de la fecha de efectividad del suplemento. (Se excluye los beneficios: Incremento en Costo de Vida, Funeral y Relevo de Pago Prima)
- Período de espera: 30 días.
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
- No cualifican condiciones preexistentes.
- Beneficio disponible para todos los asegurados en la póliza.
- Se excluye cáncer de la piel, excepto Melanoma Maligno.
TRATAMIENTO Y SERVICIO MÉDICO HOSPITALARIO POR TRANSPLANTE DE
ÓRGANOS
Pagaremos el monto indicado de indemnización al Asegurado al recibo de prueba de que se realizó un trasplante de Órganos de acuerdo a lo siguiente:
Si tiene gastos en exceso del beneficio de indemnización pagaremos el 100% de esos gastos incurridos al Asegurado hasta $175 000 por trasplante cubierto o hasta %500 000 por todos los trasplantes cubiertos en la vida del Asegurado. (sujeto a términos y condiciones del suplemento)
- Período de espera: 0
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
MUERTE ACCIDENTAL, DESMEMBRAMIENTO E INDEMNIZACIÓN POR HOSPITALIZACIÓN Y/O CONVALECENCIA DEBIDO A UN ACCIDENTE
Pagaremos una indemnización por la pérdida de vida y desmembramiento según aplique:
Indemnización por Hospitalización:
La indemnización mensual es pagadera desde el primer día de reclusión en un hospital como paciente de cama mientras dure la hospitalización sin exceder 90 días, pagaremos:
- Asegurado primario entre $900 a $3,800 mensuales.
- Cónyuge o asegurado adicional hasta $900 mensuales.
- Hijos dependientes hasta $900 mensuales.
Indemnización por Convalecencia en el Hogar:
Pagaremos $15 diarios de acuerdo al mismo día de hospitalización, hasta 30 días. Pagaremos $15 diarios hasta 15 días por convalecencia en el hogar que no sea precedida por una reclusión.
- Período de espera: 0
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
PARTE A
TRATAMIENTO MÉDICO DE EMERGENCIA POR ACCIDENTE
BENEFICIO POR QUEMADURAS, FRACTURAS, DESGARRE DE TENDONES Y LIGAMENTOS, LACERACIONES, MUTILACIONES Y DISLOCACIONES
- Período de espera: 0
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
- Pagaremos hasta $3,200 por año póliza
PARTE B
- En la medida que el gasto incurrido no se cubra por las indemnizaciones bajo la sección A que precede, pagaremos hasta un máximo de 800 por gasto incurrido en tratamiento del Asegurado Primario, Cónyuge, o Asegurado Adicional, o hasta
- $400 por gasto incurrido en el tratamiento de un Hijo Dependiente El tratamiento deberá ser recibido dentro de un periodo 24 horas contadas a partir de la ocurrencia del accidente, y en el caso de la cirugía, dentro de 45 días contados a partir de haberse realizado la misma.
- Durante cualquier año de la Póliza el total de los beneficios pagaderos bajo este endoso no excederá $3 200.
INCAPACIDAD FÍSICA TOTAL POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD PARA EL ASEGURADO PRIMARIO SOLAMENTE
Incapacidad física total significa que el Asegurado Primario, debido a una lesión o enfermedad, no puede desempeñar ninguno de los deberes de su ocupación regular Pagaremos un beneficio mensual luego del Periodo de eliminación (14 días) de $250 hasta $1 000 El pago del beneficio termina cuando termine la incapacidad hasta 12 meses después del periodo de eliminación.
- Período de espera: 0
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
- No coordina beneficios.
HOSPITALIZACIÓN POR 24 HORAS DEBIDO A UN ACCIDENTE
Si debido a un accidente el Asegurado es recluido por un periodo mínimo de 24 horas consecutivas en un hospital como paciente de cama, pagaremos la indemnización correspondiente a la perdida El Asegurado Principal y Cónyuge recibirá el 100 El hijo dependiente recibirá 50% de la suma principal Los beneficios disponibles son $1 000, $1 500 o $2 000 La hospitalización debe ocurrir dentro de los 60 días desde la fecha del accidente El beneficio es pagadero una sola vez durante año póliza por cada Asegurado.
- Período de espera: 0
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
DATOS IMPORTANTES
- Período de espera: 0
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado
cumpla 70 años de edad.
CUIDADO INTENSIVO
Pagaremos el beneficio diario seleccionado, sin exceder 15 días por periodo de reclusión, o 60 días para todos los períodos de reclusión por vida del Asegurado.
HOSPITALIZACIÓN Y CONVALECENCIA DEBIDO A UNA ENFERMEDAD
- Reclusión en Hospital: Pagaremos un beneficio diario hasta 365 días por periodo de reclusión.
- Convalecencia en el Hogar: Pagaremos el 50% del beneficio diario al Asegurado por convalecencia en el hogar que comienza inmediatamente después de una hospitalización, de acuerdo al numero de días que estuvo hospitalizado, hasta 30 días o lo que sea menor Embarazo, parto, complicaciones se paga el beneficio diario de hospitalización si el embarazo comienza luego de la fecha de efectividad del suplemento.
DATOS IMPORTANTES
- Período de espera: 0
- Edad de elegibilidad: 0 a 65 años.
- Edad máxima de beneficio: Hasta que el asegurado cumpla 70 años de edad.
- No cualifican condiciones preexistentes.
PRIMER DIAGNÓSTICO DE ATAQUE AL CORAZÓN Y PRIMERA CIRUGÍA MAYOR DE CORAZÓN
- Si un Asegurado recibe un Primer Diagnóstico de Ataque de Corazón, pagaremos el Beneficio de Primer Diagnóstico de Ataque al Corazón, menos el Beneficio de Primera Cirugía Mayor del Corazón que se hubiese pagado previamente para ese Asegurado bajo este endoso Puede adquirir un beneficio desde $1 000 hasta $50 000 según el Asegurado seleccione y pague la prima correspondiente.
- El Primer Diagnóstico debe ocurrir después del Período de Espera y mientras se esté asegurado por este endoso Si se practica una Primera Cirugía Mayor del Corazón a un Asegurado, pagaremos el Beneficio de Primera Cirugía Mayor del Corazón El Beneficio de Primera Cirugía Mayor del Corazón es igual a veinte por ciento 20% del Beneficio por Primer Diagnóstico de Ataque al Corazón.